domingo, 22 de junio de 2008

Segunda Unidad de Comercio Exterior


¿Cómo Importar?
Los pasos de debes tener en cuenta para importar sin los siguientes:
  1. Relación proveedor extranjero, importador nacional.
  2. Intervención Bancaria
  3. Informe de Importación
  4. Solicitud Apertura de Carta de Crédito
  5. Operación de embarque y contratación del flete y seguro
  6. Recepción de las mercancías
  7. Retiro de las mercancías y pago al exterior.


Ahora pasaremos a revisar cada uno de los pasos indicados anteriormente, con el objetivo de que tú puedas comprender en forma fehaciente el proceso de importación.


1.- Relación entre el proveedor extranjero con el importador nacional.
En este primer paso debes considerar tres aspectos importantes:
El importador se pone en contacto con el proveedor extranjero, directamente o a través de su representante legal en Chile, con el propósito de solicitarle la "factura pro forma o carta de oferta" que contenga: forma de pago, cláusula de venta, oportunidad de entrega, medio de transporte, condiciones de embalaje, precios, catálogos, muestras, etc.
Una vez que haya recibido y analizado los antecedentes solicitados, decide la mejor oferta y luego efectúa el pedido al proveedor o a su representante.
Aceptado el pedido por el proveedor, de acuerdo a las especificaciones de las mercancías, medio de transporte, fecha y lugar de entrega, firma el acuerdo con el importador, según la cláusula de compraventa convenida


2.- Intervención Bancaria.

Tienes que saber que todo trámite de importación se inicia a través o por medio de un banco comercial, salvo aquellas operaciones de importación que no necesitan del Informe de Importación.

El banco comercial cumple un mandato por cuenta del importador, como intermediario de éste en la presentación y gestión de aprobación del Informe de Importación, ante el Servicio de Aduana correspondiente.

3.- Informe de Importación.

El Informe de Importación, es el documento por medio del cual el importador proporciona al Banco Central de Chile los antecedentes relacionados con una determinada operación de importación.
Este informe completo debe ser presentado al Servicio de Aduana correspondiente, antes de la realización del embarque de las mercancías. Dicho documento autoriza al importador para ordenar él o los embarques de mercancías, dentro del plazo de 120 días contados desde la fecha de su emisión. Se entenderá por fecha de embarque aquella estipulada en el correspondiente "Conocimiento de Embarque", "Carta de Porte", "Guía Aérea" o documento que haga sus veces, según el medio de transporte que se haya elegido para el traslado de las mercancías. Asimismo, el Informe de Importación habilita al importador para solicitar al Servicio Nacional de Aduanas la autorización de dicha importación y le permite el acceso al mercado de divisas para su pago al exterior.
Sin embargo, quedarán exceptuadas de la presentación del Informe de Importación, las mercancías cuyo embarque no exceda los US$ 3000 FOB ("Free on board", libre a bordo). FOB significa que el precio de la mercancía incluye todos los gastos, derechos, impuestos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercancía haya pasado la borda el barco (hasta el puerto de embarque). Los costos de flete y seguro están a cargo del comprador desde el puerto de embarque. También quedarán exentas las importaciones que no impliquen transferencia de divisas al exterior (sin pago) Ej. Regalos, donaciones.

4.- Solicitud de Apertura de Carta de Crédito.

Esta etapa es muy importante, porque con los antecedentes que obtuvo el importador en el primer paso, está en condiciones de solicitar en su banco comercial, la apertura de la Carta de Crédito (Acreditivo), cuya modalidad es la más usual y que ofrece mayor seguridad, tanto para el exportador (proveedor) de recibir el pago de las mercancías, como para el importador de obtener su producto en las condiciones más adecuadas. (Tema que analizaremos más adelante).

5.- Operación de embarque y contratación del flete y seguro.

Inmediatamente aprobada la carta de crédito, se comunica al proveedor extranjero que puede realizar el embarque de las mercancías. Asimismo, la contratación del flete y seguro, deberá efectuarse de acuerdo a lo estipulado en la cláusula de compraventa convenida (FOB CIF FAS, etc.)
En esta etapa se realizan, específicamente, las operaciones de movilización de la mercancía (bodegaje, muellaje) y las operaciones de embarque (gruaje, estiba) a realizarse en el medio de transporte contratado, el cual recibirá la carga que va a transportar desde el extranjero hasta el lugar convenido en el Contrato de Transporte o de Fletamento.
A la empresa transportista le corresponderá confeccionar el Documento de Embarque que corresponda al medio de transporte contratado (conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea o documento que los reemplace), enviar el respectivo documento al importador o a su representante y entregar la mercancía al encargado del recinto de Depósito Aduanero. También se necesita la contratación de un Seguro, lo cual implica la obtención de la Póliza de Seguro, emitida por la compañía aseguradora, documento indispensable, según lo dispuesto por el Servicio Nacional de Aduana en todas las importaciones de carácter comercial.

Forma un grupo de 4 o 5 integrantes y luego considerando estas primeras 5 etapas de la importación, realiza una síntesis de ellas incluyendo un vocabulario de los términos más significativos para el grupo.

6.- Recepción de las Mercancías.

Las mercancías serán recepcionadas por los administradores de los siguientes recintos de depósitos chilenos:
Recintos de depósitos bajo la responsabilidad del Servicio Nacional de Aduana (aduanas de Fronteras Terrestres.
Recintos administrados por la Empresa Portuaria de Valparaíso.
Recintos administrados por particulares (aduana del Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez).
¿Por quiénes será recepcionada la mercancía?. La mercancía será recepcionada por los administradores de los mencionados recintos, por medio del formulario "Documento Único Portuario" (DPU) u otro documento que haga sus veces.

7.- Retiro de las mercancías y pago al exterior.

Realizado el pago de los gravámenes aduaneros, consignados en el formulario de Liquidación de Gravámenes, Giro Comprobante de Pago, acreditado el pago de las tasas de almacenaje y movilización y cualquier otro recargo cuando corresponda, el agente de aduana procederá a retirar las mercancías de los recintos de depósito enviándolas al importador a través del transporte convenido.
El agente de aduana hace entrega las mercancías al importador con la factura comercial, por el costo de la operación, acompañada de los documentos aduaneros que constatan que las mercancías se encuentran desaduanadas y los derechos cancelados.
En el plazo acordado con su banco el importador realiza el pago (cobertura) de la carta de crédito, dejando cancelada la operación.
Como te podrás haber dado cuenta, en cada uno de estos pasos se tramitan una serie de documentos, sin los cuales no podría llevarse a cabo la operación de importación. Por esta razón te mostraremos a continuación cuál es la documentación que debe utilizarse, aunque no siempre se emplea exactamente la misma, ya que ello dependerá de cada situación de importación.
¡OK! cómo te habrás dado cuenta ya conocemos el proceso de una importación, análisis en el cual hemos nombrado algunos documentos que se ven involucrados en una operación de importación.

¡Veamos cuales son esos documentos¡.

Documentación Involucrada en una Operación de Importación:

Factura Pro forma o Carta de Oferta:

Es una factura que se usa por formalidad y cuyo pago no está previsto. Se emplea:
Para acompañar una oferta;
Para dirigirla a la aduana, para envío de muestras, de material de propaganda, catálogos, precios, cláusulas de venta, etc.

Informe de Importación:
Es el documento mediante el cual el importador proporciona a la aduana los antecedentes relacionados con la importación (datos del importador, entidad que lo presenta, país de origen, país de adquisición, monto, etc.).
Conocimiento de Embarque (B/L):
Título-valor firmado por el capitán de un navío o su sustituto, ya sea por la compañía de navegación o a través de su agente, que contiene las declaraciones concernientes al recibo de las mercancías, las condiciones en las cuales se efectúa el transporte y la obligación de enviar la mercancía al tenedor legítimo del conocimiento de embarque en el puerto de destino.

Carta de Porte Aéreo:

Documento de envío expedido por el transporte aéreo.

Carta de Crédito:

En toda Carta de Crédito intervienen:
El ordenante (importador o solicitante): solicita al Banco la emisión de la carta de crédito, instruyendo sobre sus términos y condiciones, según las cláusulas del contrato de compraventa.
El Banco Emisor: el que acoge lo solicitado por el ordenante, emite la carta decrédito a favor de la persona indicada.
El beneficiario (por lo general el exportador-proveedor): la persona indicada por el ordenante como beneficiario del pago que realizará el banco emisor.

Factura Comercial:

Documento en cual se detallalas especificaciones de las mercancías producto de la transacción, datos como son: valor, cantidad, precio bruto, precio neto, precio unitario, descuentos si existen, totales finales y datos del importador.
Nota de Gastos:

Es un documento mediante el cual se indican los gastos de la operación, si los gastos están incluidos en la factura no se realiza la nota de gastos, pero si los gastos no se incluyen en la factura, será necesario hacerla.
Cláusulas de Compraventa

Otro de los aspectos que se deben manejar al momento de realizar una importación tiene que ver con las cláusulas de compraventa o INCOTERMS, los cuales se refierena la forma de establecer el precio de las mercancías, el lugar y momento de entrega y la responsabilidad que sobre ello tienen tanto el vendedor como el comprador.
Los Incoterms de mayor uso se han clasificado en cuatro grupos que son:


GRUPO E: SALIDA.

EXW... EX WORKS (lugar convenido). En fábrica.
La única responsabilidad del vendedor es situar las mercancías a disposición del comprador en su establecimiento.Salvo acuerdo en contrario, el vendedor no tiene la obligación de cargar las mercancías en el vehículo provisto por el comprador.Los gastos y los riesgos del transporte corren de cargo del comprador, desde este punto al lugar de destino.Este término representa una obligación mínima del vendedor.

GRUPO F: LIBRE TRANSPORTISTA.

FCA...FREE CARRIER (lugar convenido). Medio de transporte.
El comprador escoge el medio de transporte y el transportista.Asimismo, paga el transporte principal.El vendedor habrá cumplido con sus obligaciones en cuanto entregue las mercancías al transportista elegido por el comprador, en el lugar convenido.Si no se precisa ese lugar, el vendedor puede escoger lo que más le convenga.La transferencia de los riesgos ygastos se produce cuando el transportista se hace cargo de las mercancías.
Si se trata de camiones y el comprador descargarlas por su cuentay riesgo.Los trámites de Aduanas corren a cargo del vendedor.La entrega de las mercancías puede hacerse a un transitorio-transportista.

FAS... FREE ALONGSIDE SHIP (libre al costado del buque).

La transferencia de los riesgos y gastos se produce en el muelle, al costado del buque o bien sobre gabarras.El comprador corre con los gastos de Aduanas para la exportación, elige el buque y paga el flete marítimo.
FOB...FREE ON BOARD (libre a bordo del buque).
El vendedor debe colocar la mercancíaa bordo del buque en el puerto especificado en el contrato de venta.El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo.La transferencia de los riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque.El vendedor se encarga de los trámites para la exportación.

GRUPO C: COSTE Y FLETE.
CFR...COST AND FREIGTH (costo y flete)
El vendedor elige el barcoy paga el flete marítimo hasta el, puerto convenido.La carga de la mercancía a bordo corre a cargo del vendedor, así como los trámites de exportación.La transferencia de los riesgos y gastos se produce en el momento en que la mercancía rebasa la borda del buque, al igual que ocurre con el incoterms FOB.

CIF...COST, INSURANCE AND FREIGGHT (costo, seguro y flete).

Este Incoterms añade al CFR la obligación para el vendedor de contratar el seguro de las mercancías, en las condiciones FPA (Libre de Avería Particular) que cubre el valor CIF más el 10%.La transferencia de los gastos y de los riesgos ocurre al igual que con los Incoterms FOB y CFR.

CPT...CARRIAGE PAID TO (flete-porte pagado hasta).

En este Incoterms es el vendedor quien elige el transportista y paga el flete hasta el lugar de destino acordado, pero la transferencia de los riesgos y gastos se produce en el momento de la entrega de la mercancía al primer transportista.

CIP...CARRIAGE AND UNSURANCE PAID TO (flete, porte y seguro pagado hasta).

Este Incoterms es semejante al CPT, al cual añade la obligación por parte del vendedor de contratar el seguro para las mercancías.

GRUPO D: ENTREGADO EN.

DAF...DELIVERED AT FRONTIER (entregado en frontera).
La transferencia de los riesgos y gastos se produce al pasar la línea de la frontera, que se puede especificar con el máximo de detalle.El vendedor asume los gastos y riesgos hasta la frontera.En caso de precisarse un seguro, se recomienda que el vendedor y comprador se pongan de acuerdo para que cada uno de los dos asuma éste para la totalidad del trayecto.Los trámites aduaneros relativos a la exportación corren de cargo del vendedor y los relativos a la importación, así como el pago de los derechos arancelarios a cargo del comprador.

DES...DELIVERED EX SHIP (entregado sobre el buque en el puerto de destino).

La transferencia de los riesgos y gastos se produce a bordo del buque, en el punto de descarga habitual en el puerto de destino convenido.El vendedor asume, pues, los gastos y riesgos inherentes al transporte hasta ese punto.

DEQ...DELIVERED EX QUAY (entregado sobre el muelle en el puerto de destino).

La transferencia de los riesgos y gastos se produce cuando el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto convenido.Los trámites y el pago de los derechos arancelarios y demás tasas relativas a la importación corren de cargo del vendedor.
DDU...DELIVERED DUTY UNPAID (entregado con derechos no pagados).

El vendedor ha de entregar la mercancía en el lugar convenido por el importador, haciéndose cargo de la descarga.Los trámites relativos a la importación y el pago de los derechos arancelarios y demás tasas corren a cargo del comprador.

DDP...DELIVERED DUTY PAID (entregado con derechos pagados).

El vendedor asume todo, incluyendo los trámites de Aduanas para la importación,el pago de los derechos arancelarios y demás tasas.La transferencia de los riesgos y gastos se produce en el momento de la entrega al comprador.Salvo estipulación contraria, la descarga corre también por cuenta del vendedor.

Concepto de Exportación
La exportación se define como, la salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso y consumo en el exterior.

¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA EXPORTAR?

Para realizar una exportación se deben contemplar los siguientes pasos:

BANCO CENTRAL Y ACUERDO DE COMPRA

En primer lugar se debe hacer la iniciación de actividades, luego el exportador se inscribe en el Banco Central de Chile como “exportador”.
A continuación el exportador toma contacto con el comprador(importador) directamente o a través de su representante, haciéndole llegar muestras, listas de precios yvalidez de oferta.
El comprador acepta las condiciones señaladas en la factura pro forma, la cual devuelve al exportador firmado, esto significa que aprueba los términos de la oferta, aceptación y acuerdo que será por escrito y que quedará registrado en la carta de crédito.

CARTA DE CRÉDITO E INFORME DE EXPORTACIÓN

En esta etapa se deben realizar varias actividades:
El Banco Emisor en el exterior abre la Carta de Crédito a favor del exportador chileno a petición del comprador.
El Banco Emisor avisa al banco comercial chileno sobre la apertura de este documento a favor del exportador chileno.
El Banco receptor chileno revisa y confirma la carta de crédito.
El exportador retira el formulario del Informe de Exportación en el organismo respectivo, el que más tarde será presentado en la Aduana, para su aprobación, donde le será asignado un número y fecha.
El exportador elige la compañía transportista y decide hacer la reserva de espacio. También deberá contratar los servicios de una compañía de seguros.

LOS SEGUROS

Razones para tomar un seguro para la exportación:
Los seguros del transporte, particularmente, permiten cubrir los negocios de la aventura o travesía.
Al exportar a través de un crédito bancario, éste exigirá una póliza a favor de ellos.
Contratar un seguro en Chile es más barato que en el extranjero.
Tipos de Pólizas:
Póliza flotante: Se refiere aquel seguro en el cual se estipulan las condiciones explícitas de cobertura, forma de pago y los deducibles durante un año, para todos aquellos movimientos de mercaderías que se hagan durante la vigencia. Dentro las ventajas está el que se fija un precio único para todo el proceso. Es la más conveniente para las empresas que manejan grandes cantidades de mercaderías.
Póliza Individual: Se hace para cada gestión de exportación y donde se debe salir anegociar al mercado el precio, el cual es variable.
Factores que inciden en el valor del seguro:
Tipo de medio en que se realiza el transporte.
Tipo de mercadería
Tipo de embalaje
Deducible que estaría sujeto a esa póliza.
Ruta
Antigüedad de la nave, en el caso del transporte marítimo.
Monto asegurado.
Observaciones Generales:
El cliente, a su vez, debe considerar que es necesario asegurar el valor CIF, más derechos y gastos, para evitar la cláusula de prorrateo que considera la carga por debajo del valor real, entre otros. Bajo estas condiciones los aseguradores dan:
Cláusula de todo riesgo para mercaderías nuevas y sin uso.
Cláusula B o riesgos enumerados, que cubren ciertas cosas y tienen una tasa inferior a la anterior.
Póliza en condiciones restringidas, donde la cobertura y precio es menor, se da preferentemente para mercaderías usadas o reacondicionadas.
Los seguros cubrirán, dependiendo de la causa del riesgo, robo, avería gruesa, hinchazón, explosión, daños a la mercadería por humedad y volcamiento del medio de transporte.

CONTRATACION DEL TRANSPORTE

Una vez que se ha cumplido con los pasos anteriores,el Exportador debe tener claro el medio de transporte en el cual serán trasladadas las mercancías.Esto porque como ya sabemos existen diferentes medios de transportes para el tráfico de mercancías como son: transporte marítimo, aéreo, terrestre (por camiones, por tren), multimodal.
Una vez materializado el embarque, la compañía transportista o la Agencia de Aduana deberá estampar el cumplido en la orden de embarque.
Dentro de 25 días, contados desde la fecha de aceptación a trámite de la orden de embarque, el despachador deberá presentar la Declaración de Exportación. Para estos efectos la Orden de Embarque debe encontrarse debidamente cumplida por el transportista. Presentada la Declaración de Exportación ante la entidad receptora de Aduana, ésta será aceptada a trámite. Luego el agente de aduana hace entrega de la documentación correspondiente.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

El exportador envía toda la documentación requerida para exportar las mercancías, incluyendo el mandato y la nota de embarque, documento que contiene las instrucciones emitidas por el exportador, para que su agente de aduana proceda a embarcar los productos por la vía de transporte elegida.
El agente de aduana confecciona la Orden de Embarque, sobre la base de los documentos proporcionados por el exportador, la que deberá ser suscrita por el agente de aduana.
Una vez presentada la Orden de Embarque se presume que las mercancías han sido presentadas a la Aduana y con ello se autoriza el ingreso de éstas a los recintos de depósitos.
Si la Orden de Embarque ha sido sorteada con "Reconocido Físico", las mercancías serán examinadas por el fiscalizador aduanero, pudiendo extraer muestras (Aforo Físico).

PAGO DE LA CARTA DE CRÉDITO

En este paso el exportador entrega la documentación de embarque al banco comercial, para su revisión y si están sin observaciones los pagos o abonos que corresponden se efectúa el pago de la Carta de Crédito.

DIVISAS Y SERVICIO DE TESORERÍA

Aquí el exportador informa al Banco Central de Chile el destino de las divisas por concepto de su exportación, en un plazo máximo de 270 días desde la fecha de embarque. Además solicita los beneficios de fomento a las exportaciones en el caso de que producto esté contemplado en alguno de los incentivos a éstos.

Documentación de una Operación de Exportación:

Informe de Exportación:

Este es un formulario único, de utilización general e intransferible, que deberá presentar el exportador con anterioridad a la fecha de embarque de las mercancías. Mediante este documento se presentan a la Aduana los antecedentes relativos a una determinada operación de exportación para que ésta lo autorice.
Las exportaciones menores de US$ 2000 están exentas de tramitaciones ante la Aduana, están libres de retornos y liquidación de divisas. Las operaciones de venta al exterior que excedan los US$ 1000 y no sobrepasen los US$ 2000 deberán estar respaldadas obligatoriamente por una Orden de Embarque suscrita por el Agente de Aduana, para que el Servicio Nacional de Aduana las autorice. Cumplido este requisito el agente de aduana confecciona la Declaración de Exportación con una Factura de Exportación y una Orden de Embarque. Esta Orden certifica la salida del producto y acredita a la empresa como exportadora.
Actualmente el Informe de Exportación y la Orden de Embarque fueron reemplazadas por el D.U.S. (Documento Único de Salida), el cual incluye la identificacióndel Exportador, destino y transporte, régimen suspensivo, antecedentes financieros, descripción de las mercancías y bultos.

Póliza o Certificado de Seguro

Documento en el que se establece un Contrato de Seguros que es más que nada una protección a las mercancías de una exportación, una operación bursátil, un fleteu otras transacciones comerciales. Generalmente lo exige la Aduana.

Conocimiento de Embarque

Documento utilizado en el transporte de mercancía, creado por la empresa transportista, donde se manifiestala carga que se encuentra en posesión de ésta. Incluye ademásidentificación del dueño de la mercancía, consignatario y a quién va dirigido el envío y bajo qué condiciones se recibió las mercancías.
Esta se confecciona una vez realizado el embarque en el puerto de recepción o puerto de envío.

“Multimodal Dangerous Goods Form”

Documento utilizado generalmente para cargas consideradas peligrosas, como la harina de pescado entre otras. Certifica la plena seguridad del envío del producto y de la nave en la cual se traslada. Se incluye puerto de carga, la serial de contenedores que contiene el producto, la empresa exportadora, el lugar de destino, el número de embarque, entre otros datos que se manifiestan en el documento.

Factura Pro forma o Factura de Exportación

Documento que se le envía al importador donde se detalla los valores de las mercancías, alguna cláusula de venta, que se acordará entre las partes, las condiciones de pago, el peso de la mercadería, el nombre del la empresa transportista y empresa exportadora, etc.

Documento que acredita el 2% de Seguro Obligatorio

Cuando no existe un seguro contratado se procede a aplicar el 2% sobre el valor FOB de la mercancía.

Mandato Especial

Por parte de la empresa exportadora se autoriza al agente de aduana para que en nombre de la sociedad efectúe ante el Servicio Nacional de Aduana los trámites de exportación.
Como habrás podido darte cuenta en las operaciones de comercio internacional, llámese Importación o Exportación intervienen una serie de instituciones las que cumplen cada una con un rol específico. Ahora analizáremos algunas de ellas para lograr una mayor comprensión.

Servicio Nacional de Aduana

El Servicio Nacional de Aduana es un organismo de servicio público, de administración autónoma, con personalidad
jurídica, de duración indefinida y que se relaciona con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda.Este organismo está dirigido y administrado por el Director Nacional de Aduanas, cargo que cuenta con la exclusiva confianza del Presidente de la República y cuenta con unidades a través de todo el Territorio Nacional.
Para todos los efectos legales será denominado Institución Fiscalizadora, con domicilio en la ciudad de Valparaíso y su principal función es la fiscalización de las personas, mercancías o transporte que entran o salen legalmente del país por motivo de comercio exterior o turismo, a través de las diferentes vías sean marítimos, aéreos o terrestres para hacer cumplir los diferentes efectos legales, como son las recaudación de impuestos y otros
Además registra, estadísticamente todos los datos de los tráficos internacionales, lo que es de gran importancia en la programación y asignación de los recursos en cada uno de los rubros de la economía nacional.
Hoy en día el Servicio Nacional de Aduana en una institución de gran importancia ya que juega un papel preponderante en las operaciones de comercio exterior.

Jurisdicción Aduanera

Corresponde al conjunto de atribuciones que tiene el servicio para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras.
Quedan sujetas también a dicha potestad las personas que pasan por las fronteras, puertos, y aeropuertos, la importación y exportación de los servicios respecto de los cuales la ley disponga intervención de la Aduana.
Asimismo, esta potestad se ejerce respecto de las mercancías y personas que ingresen o salgan de zonas de tratamiento aduanero especial.

Zona Primaria

Es el espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales, marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías el que, para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional. El director de aduanas fijará y modificará los límites de la zona primaria.

Zona Secundaria

Es la parte del territorio y aguas territoriales que le corresponda a cada aduana en la distribución que de ellos haga el Director Nacional Aduanas, para los efectos de la competencia y obligaciones de cada uno.

Ordenanza de Aduanas

El Director Nacional de Aduanas podrá habilitar hasta por 90 días de oficiooa petición de los interesados, determinados locales o recintos particulares para el depósito de mercancías, sin pago previo de los derechos e impuestos que causen en su importación.
Podrá prorrogarse este plazo tratándose de mercancías, cuyaimportación se verifique por el capítulo O del arancel aduanero, por el artículo 35 de la leyNº 17.238, o en conformidad al decreto Nº 403 de Relaciones Exteriores de 1968.

Tramitaciones Aduaneras

Presentación de las Mercancías a la Aduana

Las mercancías introducidas al territorio nacional deberán ser presentadas a la Aduana.
Sin perjuicio de lo dispuesto en Convenios Internacionales, todo vehículo al momento de su llegada al territorio nacional deberá presentar, a través del conductor o de su representante en la aduana correspondiente al lugar de ingreso los siguientes documentos:

  • Manifiesto de Carga general, incluyendo las provisiones y rancho.
  • Lista de pasajeros y tripulantes.
  • Guía de Correos con los efectos postales entregados o recibidos por el servicio de correos.

Las naves de guerra extranjeras y los vehículos que transporten provisiones para dichas naves, sólo estarán obligados a presentar los documentos a que se refiere el inciso segundo, si llevan carga consignada al puerto que arriben.

Por la sola presentación de los documentos mencionados anteriormente, se entenderá que el vehículo ha sidorecibido por el servicio y las mercancías presentadas a él.
En el caso que la presentación de los documentos se realice vía electrónica, se entenderá por realizada la recepción efectiva del vehículo y en esa misma oportunidad se comprenderán presentadas las mercancías a la Aduana respectiva.
El manifiesto de carga será firmado porel conductor o por un representante de la empresa transportista. Los manifiestos de carga y la guía de correos, deberán ser presentados dentro de un plazo máximo de 24 horas, contados desde la fecha de arribo del vehículo.
El Director Nacional de Aduanas fijará el facsímil, el número de ejemplares y la distribución de los documentos a que se refiere el artículo anterior.
Los manifiestos y guías de correo podrán ser aclarados en el plazo de 7 días, contados desde la fecha de numeración de los respectivos documentos.
Las mercancías que se embarquen hacia el exterior, se entenderán presentadas a la Aduana por la aceptación de ésta, del correspondiente documento de salida ( DUS).
Las mercancías deberán ser entregadas as los recintos de depósitos aduaneros dentro de las 24 hrs. Siguientes a la descarga.

El Agente de Aduana

Dentro de la variada gama de instituciones y personas que intervienen para llevar a feliz término las actividades de Comercio Exterior en Chile, debemos mencionar en forma destacada al Agente de Aduana, quien, de acuerdo con la ley, reúne en su persona tres roles fundamental en el desempeño de sus funciones:

  • Auxiliar de la función pública aduanera.
  • Ministro de fe en lo que se refiere a ciertas materias vinculadas con los despachos aduaneros.
  • Mandatario de importadores y exportadores.


Auxiliar de la función pública aduanera:
El artículo 227 de la Ordenanza de Aduanas señala expresamente esta función del Agente de Aduana, que tiene su origen en el hecho de ser un partícipede una actividad, que por naturaleza corresponde al ServicioNacional de Aduanas.
Esta connotación tiene relevancia no sólo en lo que se refiere al despacho de mercancías propiamente tal, sino en cuanto a que también el Agente es un fiscalizador previo del cumplimiento que a las normasvigentes han dado los consignantes y consignatarios.
Tal como lo indica el artículo 99 de la Ordenanza de Aduanas, el Agente no sólo debe exigir de sus mandantes la documentación necesaria para efectuar el despacho, sino que también debe controlar que hayan cumplido con las exigencias establecidas en las normas de comercio exterior.
Los Agentes de Aduana son responsables, civil y administrativamente, por toda acción negligente que “lesione o pueda lesionar los intereses del Fisco o que fuere contraria al mejor servicio del Estado”.

Ministro de fe
La Ordenanza establece que estos agentes tienen el carácter de Ministros de fe en asuntos relacionados con los despachos aduaneros, esencialmente en lo relativo a que el Servicio de Aduanas puede tener por cierto que los datos que registra el Agente en las declaraciones que formula, guardan conformidad con los antecedentes que legalmente deben servirle de base.
Asimismo, el Agente puede hacer reconocimiento de las mercancías, levantando un acta que es válida para todos los efectos legales, y está facultado para otorgar copias autorizadas de los documentos que se requieren para el despacho y de las declaraciones que presenta ante el Servicio.

Mandatario

El acto por el cual el consignante o consignatario encomienda el despacho de sus mercancías a un Agente de Aduana es un mandato que se rige por las prescripciones de la Ordenanza de Aduana.
Este mandato se puede otorgar de dos maneras:
Por medio de un poder escrito para la ejecución de un despacho determinado; o
En los casos de mercancías ingresadas al país en virtud de un contrato de transporte, por el sólo endoso de los Conocimientos de Embarque, Cartas de Porte o Guías Aéreas.
En ambos casos debe ser entregado nominativamente, indicándose el Agente de Aduana a quien se hace el encargo.
Entre las obligaciones de los Agentes para con sus mandantes, podemos mencionar:
Rendición oportuna, y sin requerimiento previo, de cuenta documentada del despacho encargado.
Responsabilidad civil por toda acción negligente que fuere contraria al servicio que debe prestar.
Responsabilidad solidaria con su comitente por el pago de todos los gravámenes,
Cualesquiera sean su naturaleza y finalidad, cuya aplicación y fiscalizacióncorrespondan al Servicio de Aduanas.
Responsabilidad por el valor total de las multas que deriven de las contravenciones cometidas en un despacho a su cargo. En todo caso, si el error que causa la multa no es imputable al Agente, tiene derecho a repetir las multas en contra de su mandante, adicionando los intereses corrientes pertinentes.
Por último, se desprende que el mandato es personal e intransferible, haciéndose necesario que mantenga con su cliente una relación directa y de mucha confianza.

Despachadores de Aduana
El despacho de las mercancías, es decir, las gestiones, trámites y demás operaciones que se realizan ante la Aduana en relación con las destinaciones aduaneras, salvo las excepciones y limitaciones legales, sólo podrán efectuarse por las siguientes personas:

Por los dueños, portadores, remitentes o destinatarios,según corresponda,cuando en la Aduana respectiva haya menos de dos Agentes de Aduanas en ejercicio, o se trate de:
Equipajes y mercancías de viajeros, tripulantes o arrieros.
Encomiendas internacionales u otras piezas postales.
Mercancías de despacho especial o sin carácter comercial, de acuerdo con las normas y modalidades que dicte el Director Nacional de Aduanas.
Por el Fisco y demás órganos de la Administración del Estado a quienes se conceda licencia de consignante y consignatario.
Por los Agentes de Aduana, quienes pueden intervenir sólo por cuenta ajena en toda clase de despachos, incluso los mencionados en los números precedentes.
No se requerirá intervención del despachador en el caso de ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas o depósitos francos, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión.
Se entiende por Despachadores de Aduana a los Agentes de Aduana y a los consignantes y consignatarios con licencia para despachar.
Las declaraciones que suscriban deberán ser presentadas al Servicio de Aduanas en un formulario proporcionado por éste de acuerdo al formato, contenido, número de ejemplares y distribución que fije la Dirección de Nacional de Aduanas para cada una de las diversas destinaciones.
El Fisco tendrá la licencia de consignante y consignatario. Por consiguiente, podrá efectuar siempre por intermedio de apoderados especiales el despacho de las mercancías que por cuenta propia remita o reciba consignadas a su nombre. A los demás órganos de la administración del Estado se les concederá la licencia referida cuando el Director Nacional así lo disponga. No obstante, el apoderado especial del Fisco podrá también representar a estos últimos si así lo prefieren.
Apoderado Especial
El Fisco y los órganos de la Administración del Estado a quienes se conceda licencia de consignante y consignatario, actuarán en los despachos por intermedio de un apoderado especial.
Para ser designado apoderado especial se requerirá:
Ser personal natural, chileno, legalmente capaz y honorable, y
Haber aprobado estudios vinculados al comercio exterior en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Los cursos deberán tener una duración mínima de cinco semestres, sin que sea necesario que todas las asignaturas fijadasen el programa estén relacionadas con el comercio exterior.
El apoderado especial será nombrado por el Director Nacional de Aduanas.
Pedidores Arancelarios
Los pedidores arancelarios son las personas que tienen, entre otras, las siguientes obligaciones y responsabilidades:
Recepcionar carpeta con antecedentes, para revisión y posterior preparación de la respectiva destinación aduanera.
Confeccionar Informes de Importación y de Exportación.
Confeccionar documentos base de Ranchos de Exportación.
Confeccionar solicitudes de Reintegros.
Actualizar en forma periódica Menú Aduanero (Ej. : Paridades, UF., TIC).
Responsable del normal funcionamiento del Programa Aduanero, referente principalmente a: Mantención Arancel Aduanero, Mantención Archivo Histórico, Mantención de Tablas, Mantención de Destinaciones Aduaneras.
Tramitador Administrador Aduanero:
Es la persona que tiene asignadas, entre otras, las siguientes obligaciones y responsabilidades:
Confirmar y Actualizar llegadas de Naves, en pizarra y computador.
Mantención al día del Libro Circunstanciado.
Mantención al día del Archivo y control de carpetas.
Control y devolución de letras de cambio en garantías.
Retiro de D.P.U., chequear datos indicados en éste, con inspección ocular de la mercancía.
Control de existencias de materiales requeridos.
Conservar durante el plazo de 5 años calendarios, documentación base empleada en los despachos y Libro Circunstanciado para las operaciones de Pago Diferido; los 5 años se contarán a partir del vencimiento de la última cuota.
Tramitaciones:
Apertura de despachos, en computador.
Presentación oportuna ante la Aduana, de documentos a trámite.
Confeccionar Cartas de reclamo a Cías. Navieras, líneas Aéreas o a quienes corresponda.
Garantía de Contenedores (cuando proceda).
Efectuar Registro de Reconocimiento (cuando proceda).
Revisar y preparar carpetas para el Aforo Físico.
Notificación diaria de documentos presentados a trámite ante Aduana.
Coordinar retiro de carga con Transportista, Empresa de Estiba y Fiscalizador de Aduana para efectuar Aforo Físico si hubiere.
Confeccionar Guía de Despacho por documento Aduanero.
Numeración de Ordenes de Embarque.



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