INCOTERMS (INTERNATIONAL COMMERCIAL TERMS)
Los Incoterms son términos definidos y elaborados por la Cámara Internacional de Comercio (CIC), con la finalidad de establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado por los compradores y vendedores que participan en negocios internacionales.
Los Incoterms tienen como finalidad definir con precisión los gastos que el exportador deberá asumir permitiendo su identificación y consecuente incorporación en el precio de exportación de la mercancía.
El INCOTERM permite definir con exactitud hasta que punto y momento el exportador es responsable de la mercancía y en qué momento se transfiere los riesgos de pérdida o daño al comprador.
A su vez el INCOTERM, especifica de manera concreta los documentos que deberán presentar y tramitar comprador y vendedor en las distintas fases de la operación de exportación.
Al momento de elegir cualquier INCOTERMS, el exportador se obliga a entregar la mercancía en el plazo y lugar convenido, en el contrato de compraventa, como también tiene la obligación de enviar con la debida anticipación y con los documentos correspondientes.
A continuación se señalan los INCOTERMS más utilizados, detallando las obligaciones del exportador como también los factores que influyen en el precio del producto exportado.
EXW, EX WORKS (FRANCO FABRICA)
Significa que el exportador entrega sus responsabilidades cuando pone las mercancías a disposición del comprador en el establecimiento de venta, bodega o cualquier otro lugar convenido (es decir, fábrica, factoría, etc).
Las obligaciones del exportador son las siguientes:
Entregar las mercancías en el lugar y fecha convenidos.
Suministrar la mercancía en fábrica de conformidad con el contrato.
Precio de exportación
Valor de compra del producto o costo de elaboración (materias primas, nacionales o importadas, remuneraciones, etc.).
Embalajes y envases.
Marcas y rótulos exteriores.
Inspección o certificación previa, en caso que el comprador lo solicite.
Seguro de almacenaje (sólo si el exportador lo desea).
UTILIDAD DE EXPORTACIÓN.
FCA, FREE CARRIER (FRANCO TRANSPORTISTA)
Significa que el vendedor entrega las mercancías, despachadas para la exportación, al transportista propuesto por el comprador en el lugar acordado.
Obligaciones del exportador:
Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, el vendedor es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la carga.
Tiene la obligación de realizar los trámites en la aduana de exportación.
Precio de exportación
Además de los señalados en el EXW, anterior, debe considerar los siguientes costos.
Gastos hasta la entrega al transportista
Gastos de los trámites de aduana como también los derechos de aduana, impuestos y demás gastos oficiales pagaderos al momento de la exportación.
FAS, FREE ALONGSIDE SHIP (FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE)
Significa que el vendedor entrega cuando las mercancías son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido.
Obligaciones del exportador:
El vendedor debe despachar las mercancías para la exportación.
El exportador ha de asumir todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta aquel momento en que son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido.
Notificar al comprador con la debida anticipación que la mercancía ha sido depositada al costado del buque en el puerto convenido así como entregar la prueba documental de ello.
Precio de exportación:
Además de los señalados en FCA, debe considerar lo siguiente:
Transporte de la fábrica a la estación o al camión.
Carga del camión.
Flete interno de la fábrica al puerto (o aeropuerto, o estación de trenes).
Descarga en el puerto (o aeropuerto, o estación de trenes), con las mercaderías puestas en bodega.
Gastos del despacho de la aduana de exportación.
FOB, FREE ON BOARD (FRANCO A BORDO)
Significa que el vendedor queda libre de obligaciones cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
Obligaciones del exportador
El exportador debe soportar todos los riesgos de la pérdida y el daño de las mercancías hasta el momento en que la mercancía es depositada a bordo del buque, proceso que debe realizar dentro del plazo estipulado en el contrato.
Notificar al comprador con la debida anticipación la entrega de la mercancía a bordo.
Debe realizar las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen ante el Servicio Nacional de Aduanas para la correcta exportación de las mercancías.
Precio de exportación
Además de los señalados en FAS, debe considerar lo siguiente:
Carga / estiba en el muelle o buque (o avión o tren).
Comisión del agente de aduanas.
CFR, COST AND FREIGHT (COSTO Y FLETE)
Significa que el vendedor queda libre de obligaciones cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
Obligaciones del exportador
El exportador está obligado a despachar las mercancías para su exportación.
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, pero, el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.
Precio de exportación
Además de los gastos contemplados en FOB
Flete/transporte internacional.
Descarga en el puerto (lugar) de destino.
CIF, COST, INSURANCE AND FREIGHT (COSTO, SEGURO Y FLETE)
Significa que el vendedor queda libre de obligaciones cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
Obligaciones de exportador
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.
Precio de exportación a los costos señalados en los puntos anteriores se agrega:
Seguro de la mercadería.
Los inconterms anteriormente señalados son los más utilizados en el comercio internacional, sin embargo, a continuación mencionamos los otros, que dependiendo de cuál sea el servicio que quiere ofrecer, puede tomar en consideración:
CPT = TRANSPORTE PAGADO HASTA
Es un término equivalente al CFR, pero que se utiliza para el transporte que no sea marítimo.
CIP = TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA
Es un término equivalente a CIF, pero se utiliza para el transporte que no sea marítimo.
DEQ = ENTREGADO EX MUELLE
Término utilizado también normalmente para envíos por vía marítima. El comprador actúa en el muelle del punto de destino indicado.
DDU= ENTREGADO CON LOS DERECHOS ADUANEROS NO PAGADOS
Cuando el vendedor se encarga de todo lo necesario para entregar la mercancía en el lugar convenido, a excepción del desaduanamiento en el país de destino.
DDP= ENTREGADO CON LOS DERECHOS ADUANEROS PAGADOS
Significa que el vendedor se hace cargo de todo, incluyendo los procedimientos necesarios para el despacho de la mercancía y el pago de los derechos aduaneros.
Los Incoterms son términos definidos y elaborados por la Cámara Internacional de Comercio (CIC), con la finalidad de establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado por los compradores y vendedores que participan en negocios internacionales.
Los Incoterms tienen como finalidad definir con precisión los gastos que el exportador deberá asumir permitiendo su identificación y consecuente incorporación en el precio de exportación de la mercancía.
El INCOTERM permite definir con exactitud hasta que punto y momento el exportador es responsable de la mercancía y en qué momento se transfiere los riesgos de pérdida o daño al comprador.
A su vez el INCOTERM, especifica de manera concreta los documentos que deberán presentar y tramitar comprador y vendedor en las distintas fases de la operación de exportación.
Al momento de elegir cualquier INCOTERMS, el exportador se obliga a entregar la mercancía en el plazo y lugar convenido, en el contrato de compraventa, como también tiene la obligación de enviar con la debida anticipación y con los documentos correspondientes.
A continuación se señalan los INCOTERMS más utilizados, detallando las obligaciones del exportador como también los factores que influyen en el precio del producto exportado.
EXW, EX WORKS (FRANCO FABRICA)
Significa que el exportador entrega sus responsabilidades cuando pone las mercancías a disposición del comprador en el establecimiento de venta, bodega o cualquier otro lugar convenido (es decir, fábrica, factoría, etc).
Las obligaciones del exportador son las siguientes:
Entregar las mercancías en el lugar y fecha convenidos.
Suministrar la mercancía en fábrica de conformidad con el contrato.
Precio de exportación
Valor de compra del producto o costo de elaboración (materias primas, nacionales o importadas, remuneraciones, etc.).
Embalajes y envases.
Marcas y rótulos exteriores.
Inspección o certificación previa, en caso que el comprador lo solicite.
Seguro de almacenaje (sólo si el exportador lo desea).
UTILIDAD DE EXPORTACIÓN.
FCA, FREE CARRIER (FRANCO TRANSPORTISTA)
Significa que el vendedor entrega las mercancías, despachadas para la exportación, al transportista propuesto por el comprador en el lugar acordado.
Obligaciones del exportador:
Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, el vendedor es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la carga.
Tiene la obligación de realizar los trámites en la aduana de exportación.
Precio de exportación
Además de los señalados en el EXW, anterior, debe considerar los siguientes costos.
Gastos hasta la entrega al transportista
Gastos de los trámites de aduana como también los derechos de aduana, impuestos y demás gastos oficiales pagaderos al momento de la exportación.
FAS, FREE ALONGSIDE SHIP (FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE)
Significa que el vendedor entrega cuando las mercancías son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido.
Obligaciones del exportador:
El vendedor debe despachar las mercancías para la exportación.
El exportador ha de asumir todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta aquel momento en que son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido.
Notificar al comprador con la debida anticipación que la mercancía ha sido depositada al costado del buque en el puerto convenido así como entregar la prueba documental de ello.
Precio de exportación:
Además de los señalados en FCA, debe considerar lo siguiente:
Transporte de la fábrica a la estación o al camión.
Carga del camión.
Flete interno de la fábrica al puerto (o aeropuerto, o estación de trenes).
Descarga en el puerto (o aeropuerto, o estación de trenes), con las mercaderías puestas en bodega.
Gastos del despacho de la aduana de exportación.
FOB, FREE ON BOARD (FRANCO A BORDO)
Significa que el vendedor queda libre de obligaciones cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
Obligaciones del exportador
El exportador debe soportar todos los riesgos de la pérdida y el daño de las mercancías hasta el momento en que la mercancía es depositada a bordo del buque, proceso que debe realizar dentro del plazo estipulado en el contrato.
Notificar al comprador con la debida anticipación la entrega de la mercancía a bordo.
Debe realizar las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen ante el Servicio Nacional de Aduanas para la correcta exportación de las mercancías.
Precio de exportación
Además de los señalados en FAS, debe considerar lo siguiente:
Carga / estiba en el muelle o buque (o avión o tren).
Comisión del agente de aduanas.
CFR, COST AND FREIGHT (COSTO Y FLETE)
Significa que el vendedor queda libre de obligaciones cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
Obligaciones del exportador
El exportador está obligado a despachar las mercancías para su exportación.
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, pero, el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.
Precio de exportación
Además de los gastos contemplados en FOB
Flete/transporte internacional.
Descarga en el puerto (lugar) de destino.
CIF, COST, INSURANCE AND FREIGHT (COSTO, SEGURO Y FLETE)
Significa que el vendedor queda libre de obligaciones cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
Obligaciones de exportador
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.
Precio de exportación a los costos señalados en los puntos anteriores se agrega:
Seguro de la mercadería.
Los inconterms anteriormente señalados son los más utilizados en el comercio internacional, sin embargo, a continuación mencionamos los otros, que dependiendo de cuál sea el servicio que quiere ofrecer, puede tomar en consideración:
CPT = TRANSPORTE PAGADO HASTA
Es un término equivalente al CFR, pero que se utiliza para el transporte que no sea marítimo.
CIP = TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA
Es un término equivalente a CIF, pero se utiliza para el transporte que no sea marítimo.
DEQ = ENTREGADO EX MUELLE
Término utilizado también normalmente para envíos por vía marítima. El comprador actúa en el muelle del punto de destino indicado.
DDU= ENTREGADO CON LOS DERECHOS ADUANEROS NO PAGADOS
Cuando el vendedor se encarga de todo lo necesario para entregar la mercancía en el lugar convenido, a excepción del desaduanamiento en el país de destino.
DDP= ENTREGADO CON LOS DERECHOS ADUANEROS PAGADOS
Significa que el vendedor se hace cargo de todo, incluyendo los procedimientos necesarios para el despacho de la mercancía y el pago de los derechos aduaneros.
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